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Educación cooperativa para
chicos, a
través de "Como un Granito de Arena",
un libro que es para recomendar
"Como un Granito de
Arena" es un libro que acaba de aparecer y que apunta a educar y
orientar a los chicos en su incursión en el cooperativismo. Se trata de
una publicación magníficamente impresa, con muchas ilustraciones y
excelente colorido, que será de gran utilidad para los niños que se
interesen por el cooperativismo.
Pero será, también,
una herramienta ideal para docentes que tengan que impartir clases en
establecimientos educacionales, públicos y privados, en cumplimiento de
lo que establece el Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional. Los
autores de "Como un Granito de Arena" son Bachi Salas y Carlos Alberto
Solari, con ilustraciones de José María Fuentes.
Esta magnífica
publicación, que se subtitula "Cooperativismo para Chicos Grandes"
consta de 44 páginas y hace referencia a los principios cooperativos con
muy buen sentido didáctico y está expresado con lenguaje de fácil
comprensión. El libro formula preguntas básicas sobre el cooperativismo
y presenta diversos ejemplos de cooperación, con lo cual se apunta a
crear conciencia en los chicos acerca de la filosofía del movimiento
solidario.
En lo que respecta a
sus autores, Salas es docente y escritora y tiene varios libros
publicados. Por su parte, Solari asesora a cooperativas y empresas de
Argentina y del exterior, siendo consultor especializado en cambio de
cultura hacia la realidad. Las personas interesadas en adquirir este
libro, deben dirigirse por mail a: csolari@telpin.com.ar
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EL COOPERATIVISMO YA ESTA
INCLUIDO
EN LA NUEVA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN
El Congreso de la
Nación convirtió en ley el proyecto de nueva Ley Nacional de Educación.
Al margen de la importancia que ello implica, para el cooperativismo
argentino esta normativa legal tiene un significado muy especial, porque
incluye, en su artículo 90, al movimiento cooperativo. Debe quedar bien
claro que esto no es un logro de ninguna de las dos confederaciones del
cooperativismo, sino de un grupo de educadores del sector solidario.
Este último aspecto
debe ser resaltado muy especialmente, en razón de que algún dirigente
confederativo ya se está atribuyendo un logro que no le corresponde. Ya
se está utilizando la inclusión del cooperativismo en dicha nueva ley,
como si fuera una gestión efectuada por la dirigencia confederativa y
eso no responde a la realidad.
El texto de ese
artículo fue redactado por un reducido grupo de educadores y tanto el
gobierno nacional como el Congreso de la Nación, respetaron la redacción
efectuada por los docentes del movimiento solidario. El texto del
artículo 90 de la flamante Ley Nacional de Educación, quedó así:
Artículo 90 - El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del
Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y
valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de
enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en
concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº
16583 y sus reglamentaciones. Asimismo, promoverá el cooperativismo y
mutualismo escolar.
DICIEMBRE 2006
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¿LE INTERESA PARTICIPAR DE
UN FORO DE
EDUCACION COOPERATIVA EXCLUSIVAMENTE?
Se encuentra en
funcionamiento en Internet un Foro de Educación Cooperativa, con el cual
se aspira a nuclear a educadores, formadores y cooperativistas que estén
verdaderamente interesados en promover la educación cooperativa. La
cuestión central es el requerimiento de aportes intelectuales para la
elaboración de la Ley Nacional de Educación, con una propuesta de
implementación de la Ley 16583.
Como es de pùblico
conocimiento, esta ley ha sido aprobada por el Congreso de la Nación en
octubre de 1964. Y, lamentablemente, la ley está, pero no se cumple. Y,
justamente, hacia el objetivo del cumplimiento efectivo de esta ley
apunta este Foro de Educación Cooperativa.
Los interesados en
participar deben contactarse, mediante el envío de un mail, con el
profesor Benito Daniel Uralde (director del Instituto de Estudios
Cooperativos (IESCO) de la Cooperativa Telefónica La Lonja),
escribiéndole a bduralde@yahoo.com
Deberán aportar
nombre y apellido, número de DNI (que será su contraseña de ingreso),
dirección de correo electrónico, institución a la que pertenece y el
cargo que ocupa. Luego, será habilitado para ingresar a la página web
iesco.campusinstituto.com.ar (atención: no anteponer www).
Cabe consignar que
este Foro ha sido asignado para canalizar a través de el todas las
inquietudes, sugerencias y propuestas que surjan en torno del rol que
deben cumplir las cooperativas y las mutuales en lo que se refiere a la
nueva Ley Nacional de Educación.
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De interés para
quienes deseen obtener
información acerca de la creación y el
funcionamiento de cooperativas escolares
Aquellas personas
que estén interesadas en la conformación de una cooperativa escolar o
deseen interiorizarse acerca de las características de su
funcionamiento, pueden recabar información sobre el particular
dirigiéndose a la Unión Internacional de la Cooperación y Mutualismo
Escolar (UICME), que tiene su sede en la República Argentina,
concretamente en La Falda, provincia de Córdoba, en la calle Rivadavia
36, Planta Alta. El teléfono es 03548-422412.
El organismo de
referencia es presidido por María Argentina Gómez Uría, en tanto que la
secretaría la ejerce Adolfo Zanni. Las direcciones de correo electrónico
a las que pueden dirigirse, son: coop-escuela@digitalcoop.com.ar y
gomezuria@digitalcoop.com.ar
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¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?
Existe un gran
número de personas -- en su mayoría, militantes activos del
cooperativismo -- que ante la pregunta concreta de ¿qué es una
cooperativa?, no tienen la respuesta adecuada. Por un lado, están
aquellos que "tocan de oído", es decir, que no saben explicar con
exactitud y responden con frases sueltas e indefinidas. Por otro lado,
se ubican aquellos que, directamente, no lo saben. Para refrescar la
memoria de quienes están desempeñándose en una entidad cooperativa o,
simplemente, son asociados, se ha elaborado esta definición.
La Alianza
Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo mundial que nuclea a
aproximadamente 800 millones de cooperadores, con la intención de
establecer los lineamientos mínimos que son comunes a toda cooperativa,
ha definido doctrinariamente a esta entidad solidaria de la siguiente
manera:
"Una cooperativa es
una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para
satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes,
por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla
democráticamente".
De ésta definición,
surgen los siguientes razonamientos:
Una cooperativa es
una asociación de personas ya sea que esté integrada exclusivamente por
seres humanos individuales o que también permita el ingreso de personas
jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en ningún caso pueden
configurar una sociedad de capitales. Además, es autónoma, lo que
significa que debe mantenerse tan independiente del Estado como de una
empresa privada, como sea posible.
Las personas que
constituyen una cooperativa están agrupadas voluntariamente. Por lo
tanto, asociarse a una cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de
los propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben ser libres
para incorporarse o irse. Los asociados se unen cooperativamente para
satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes,
implicando así un vasto campo de acción, que puede ir desde la atención
de determinado servicio económico, hasta la satisfacción de una demanda
que abarque también aspecto de carácter social y cultural.
Esta actividad se
lleva a cabo por medio de una empresa, organización que se desenvuelve
en el mercado y debe esforzarse por asegurar su supervivencia sobre la
base de una gestión altamente eficaz y suficientemente eficiente.
Pero lo más
destacable es que se trata de una empresa que se posee en conjunto, es
decir, que es propiedad conjunta de todos sus asociados y se controla
democráticamente, por lo cual cada uno de sus componentes tiene iguales
derechos que sus pares para participar y conducir la entidad,
circunstancias éstas que la diferencia de otro tipo de organizaciones,
como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.
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EL ACTO COOPERATIVO
El acto cooperativo
propiamente dicho es aquel que se realiza entre el asociado y su
cooperativa, en cumplimiento de su objeto social. Ese acto entre el
asociado y la entidad solidaria, que hace a la esencia de este quehacer
y que además constituye un acto interno de la institución, tiene como
característica fundamental e indiscutida de que en él no está presente
en forma alguna el espíritu de lucro, pues ni el asociado pretende
lucrar con su cooperativa, ni la cooperativa con su asociado.
Por ello, este
servicio debe brindarse al costo y la actual legislación argentina
define claramente como excedente "la diferencia entre el costo y el
precio del servicio prestado a los asociados". Por el contrario, esta
característica esencial y diferencial del acto cooperativo, no se
observa con la misma claridad cuando se trata de actos de las
cooperativas con terceros no asociados, ni aún en los casos de
operaciones entre cooperativas que no tienen entre sí el vínculo
asociativo.
El acto cooperativo
concentra dos aspectos sociales destacables. Uno, es el aspecto
valorativo, vinculado al esfuerzo propio y la ayuda mutua, tal como lo
define la actual Ley de Cooperativas N° 20337, en su artículo segundo. Y
el otro aspecto, es que no es factible la realización del acto
cooperativo en forma individual (artículo cuarto de la misma ley).
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¿COMO SE RIGEN LAS
COOPERATIVAS?
Las cooperativas se
rigen por normas equitativas e igualitarias que previenen todo posible
carácter especulativo de sus operaciones y aseguran la consecución de
objetivo de interés general para todos sus miembros. En este caso, rigen
los principios y valores cooperativos, los cuales establecen, entre
otras normas, el acceso libre que mantiene el valor nominal de los
aportes de capital cooperativo y hace que no resulte lucrativo negociar
con esos aportes de capital.
La aplicación en las
cooperativas de base de un solo voto por asociado cualquiera sea el
monto de los aportes de capital que posea, el pago a lo sumo de un
interés limitado sobre el monto de los aportes de capital y el destino
de los excedentes a fines comunes, o su distribución entre los
asociados, en proporciones al monto de las operaciones que
individualmente hayan realizado con la cooperativa, son otros de los
aspectos que hacen al particular funcionamiento de estas entidades
solidarias.
Las cooperativas
operan como medios o instrumentos y se organizan y administran con el
objeto de proporcionar al costo, diferentes servicios a sus asociados.
Para cubrir el costo de esos servicios, las cooperativas perciben un
precio por los artículos o servicios que suministran a sus asociados o
bien realizan retenciones, según el caso. No es posible determinar de
antemano y con exactitud el costo justo de prestación de servicios para
operar con excedentes razonables que permitan cubrir en forma adecuada
el costo administrativo y operativo de esos servicios.
Por esta razón, los
balances anuales de las cooperativas suelen indicar la existencia de
excedentes de percepción o de retención. Estos excedentes, de
conformidad con lo que establece el tercer principio cooperativo, se
destinan al desarrollo de las actividades de la institución, se aplican
a servicios comunes o se distribuyen entre los asociados en proporción a
sus operaciones con la cooperativa durante un período determinado.
Lo más importante
dentro de las cooperativas son las personas y no su capital, ya que la
distribución eventual de excedentes entre las personas asociadas no
depende del capital integrado por ellas, sino de su participación en las
actividades comunes. Las cooperativas de trabajo asociado suelen tener
excedentes de retención, que consisten en la diferencia entre los
importes adelantados a los trabajadores asociados durante el ejercicio
por su trabajo y los beneficios o excedentes obtenidos anualmente y
evidenciados a través del balance de la cooperativa.
En todos los casos,
una vez aprobado el balance correspondiente por parte de la asamblea
anual, los excedentes deben destinarse a finalidades comunes o
distribuirlos entre los asociados, en proporción a su participación en
las operaciones sociales de la entidad. Cuando la decisión es
distribuirlos, corresponde hacerlo en proporción a las compras
realizadas por los asociados, cuando se trata de una cooperativa de
consumo. La distribución de excedentes así concebida, constituye un
rasgo característico de la cultura cooperativa, lo cual la diferencia de
otro tipo de entidades.
Lo que marca en
realidad una diferencia fundamental con otro tipo de organizaciones, es
que las entidades cooperativas no podrían distribuir los excedentes con
base en otro criterio que no fuera la participación proporcional de los
asociados en sus operaciones sociales. Por lo tanto, no podrían
distribuir excedentes en función de los aportes de capital efectuados o
con base en su actuación en los órganos directivos de la entidad. En
este aspecto, la ley vigente es de absoluta claridad.
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LAS COOPERATIVAS
ESCOLARES
Abundan los
ejemplos que indican que el camino más efectivo para iniciar al ser
humano por los senderos del cooperativismo, es a través de las
cooperativas escolares. La creación de estas organizaciones dentro de
los establecimientos educacionales, de nivel primario, posibilitan que
los niños comiencen a tomar conciencia de la importancia del trabajo en
común, de la solidaridad, del esfuerzo propio y la ayuda mutua,
preceptos que constituyen los pilares fundamentales de la acción
cooperativa.
La actividad
cooperativa en la escuela hará posible, también, el desarrollo en los
niños de los sentimientos cívicos, morales e intelectuales. La
cooperativa en la escuela impulsa, entre otras de las tantas ventajas,
el ejercicio pleno del diálogo, haciéndolo creativo y modelando
paralelamente al educando para una integración social y fructífera.
Mediante el
ejercicio de la cooperación en la escuela, el niño tendrá acceso a una
formación democrática que le asegurará al propio tiempo una conducta
altamente moral y ética. Es decir, lo habilitará para el manejo honesto
de la libertad, le confiere la oportunidad de consolidar su personalidad
y de promover el sentido de la responsabilidad, basado en una práctica
permanente de la solidaridad.
Desde un enfoque
práctico, la decisión de adoptar una de las diversas formas o tipos de
cooperativas escolares, coadyuvará a fomentar su creatividad, la que en
algún momento de su vida podrá volcar hacia una orientación tanto
vocacional como laboral. En la cooperativa escolar el niño encontrará la
auténtica realidad del trabajo, no como castigo o imposición, sino como
una necesidad irrenunciable del hombre a partir de cierta etapa de su
vida.
Los niños que
integren una cooperativa escolar habrán de registrar impactantes
transformaciones en sus respectivas personalidades. Eso habrá de ser
advertido inmediatamente por sus progenitores, quienes notarán que el
niño adquiere un mayor desarrollo del sentido común, que tiene un
espectro más amplio de los alcances de la solidaridad, que asume
actitudes responsables ante determinadas situaciones y que efectúa
consultas ante dudas planteadas frente a hechos concretos.
La práctica del
cooperativismo escolar a través del trabajo en equipos, beneficiará
indudablemente tanto a la escuela como a la familia, porque los
contenidos programáticos o curriculares, como los contenidos
pedagógicos y didácticos, serán de gran interés para la comunidad
porque ello asegurará que se ajusten a las realidades que viven y
compartan comportamientos de cambio y adaptabilidad, exigencias básicas
para la consolidación de todo grupo social.
En función de sus
modernos enfoques sociales, la cooperación en la escuela posibilitará un
más amplio desarrollo integral del niño. Un destacado cooperador francés
expresó con respecto a estas entidades: "Las cooperativas escolares
deben ser verdaderas Repúblicas de los Niños, empeñadas en entregar lo
mejor de si a la República de los Hombres".
En cuanto los niños
comiencen a practicar la cooperación entre ellos, este sistema no
solamente será mejor entendido, sino también mejor aplicado. La
actividad cooperativa de la escuela, en su doble forma teórico-práctica,
constituye un novedoso método educativo y por lo tanto responderá
integralmente a los más dinámicos principios de la pedagogía social que
deben ser manejados muy bien por el docente.
Siempre se ha
señalado el hecho de que la cooperativa escolar no puede ser el
resultado de una imposición, a efectos de cumplimentar órdenes
provenientes de la superioridad educativa. Si ello fuera así, se estaría
"jugando a la cooperativa" y ese no es el objetivo que se persigue. La
creación de una cooperativa escolar debe surgir de la espontaneidad
creativa del educando o como consecuencia del sutil trabajo realizado
por el docente, con lo cual habrá demostrado su inteligente habilidad
didáctica.
Lo cierto es que,
dejando de lado los conceptos teóricos relacionados con este tema,
existen numerosos ejemplos que dan cuenta del éxito con que han logrado
funcionar las cooperativas escolares en muchísimos establecimientos
educacionales. No todos han sido laureles, naturalmente. Hubo fracasos,
si, como los hay en todas las áreas del cooperativismo y de otras
actividades empresariales. Pero el saldo de las cooperativas escolares
exitosas es un motivo de orgullo para el movimiento solidario.
En esta página se
irán incluyendo, en forma permanente, todas las novedades que lleguen a
la Redacción de PRENSA COOPERATIVA, a efectos de mantener informada y
actualizada a la comunidad cooperativa acerca del desenvolvimiento de
este tipo de entidades.
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