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LA REVISTA LÍDER DEL COOPERATIVISMO
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Educación cooperativa para chicos, a
través de "Como un Granito de Arena",
un libro que es para recomendar

"Como un Granito de Arena" es un libro que acaba de aparecer y que apunta a educar y orientar a los chicos en su incursión en el cooperativismo. Se trata de una publicación magníficamente impresa, con muchas ilustraciones y excelente colorido, que será de gran utilidad para los niños que se interesen por el cooperativismo.

Pero será, también, una herramienta ideal para docentes que tengan que impartir clases en establecimientos educacionales, públicos y privados, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 90 de la Ley de Educación Nacional. Los autores de "Como un Granito de Arena" son Bachi Salas y Carlos Alberto Solari, con ilustraciones de José María Fuentes.

Esta magnífica publicación, que se subtitula "Cooperativismo para Chicos Grandes" consta de 44 páginas y hace referencia a los principios cooperativos con muy buen sentido didáctico y está expresado con lenguaje de fácil comprensión.  El libro formula preguntas básicas sobre el cooperativismo y presenta diversos ejemplos de cooperación, con lo cual se apunta a crear conciencia en los chicos acerca de la filosofía del movimiento solidario.

En lo que respecta a sus autores, Salas es docente y escritora y tiene varios libros publicados. Por su parte, Solari asesora a cooperativas y empresas de Argentina y del exterior, siendo consultor especializado en cambio de cultura hacia la realidad. Las personas interesadas en adquirir este libro, deben dirigirse por mail a:  csolari@telpin.com.ar

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EL COOPERATIVISMO YA ESTA INCLUIDO
EN LA NUEVA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN

El Congreso de la Nación convirtió en ley el proyecto de nueva Ley Nacional de Educación. Al margen de la importancia que ello implica, para el cooperativismo argentino esta normativa legal tiene un significado muy especial, porque incluye, en su artículo 90, al movimiento cooperativo.  Debe quedar bien claro que esto no es un logro de ninguna de las dos confederaciones del cooperativismo, sino de un grupo de educadores del sector solidario.

Este último aspecto debe ser resaltado muy especialmente, en razón de que algún dirigente confederativo ya se está atribuyendo un logro que no le corresponde. Ya se está utilizando la inclusión del cooperativismo en dicha nueva ley, como si fuera una gestión efectuada por la dirigencia confederativa y eso no responde a la realidad.

El texto de ese artículo fue redactado por un reducido grupo de educadores y tanto el gobierno nacional como el Congreso de la Nación, respetaron la redacción efectuada por los docentes del movimiento solidario. El texto del artículo 90 de la flamante Ley Nacional de Educación, quedó así:

Artículo 90 - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16583 y sus reglamentaciones. Asimismo, promoverá el cooperativismo y mutualismo escolar.

DICIEMBRE 2006

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¿LE INTERESA PARTICIPAR DE UN FORO DE
EDUCACION COOPERATIVA EXCLUSIVAMENTE?

Se encuentra en funcionamiento en Internet un Foro de Educación Cooperativa, con el cual se aspira a nuclear a educadores, formadores y cooperativistas que estén verdaderamente interesados en promover la educación cooperativa. La cuestión central es el requerimiento de aportes intelectuales para la elaboración de la Ley Nacional de Educación, con una propuesta de implementación de la Ley 16583.

Como es de pùblico conocimiento, esta ley ha sido aprobada por el Congreso de la Nación en octubre de 1964. Y, lamentablemente, la ley está, pero no se cumple. Y, justamente, hacia el objetivo del cumplimiento efectivo de esta ley apunta este Foro de Educación Cooperativa.

Los interesados en participar deben contactarse, mediante el envío de un mail, con el profesor Benito Daniel Uralde (director del Instituto de Estudios Cooperativos (IESCO) de la Cooperativa Telefónica La Lonja), escribiéndole a bduralde@yahoo.com  

Deberán aportar nombre y apellido, número de DNI (que será su contraseña de ingreso), dirección de correo electrónico, institución a la que pertenece y el cargo que ocupa. Luego, será habilitado para ingresar a la página web   iesco.campusinstituto.com.ar  (atención: no anteponer www). 

Cabe consignar que este Foro ha sido asignado para canalizar a través de el todas las inquietudes, sugerencias y propuestas que surjan en torno del rol que deben cumplir las cooperativas y las mutuales en lo que se refiere a la nueva Ley Nacional de Educación. 

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De interés para quienes deseen obtener
información acerca de la creación y el 
funcionamiento de cooperativas escolares

Aquellas personas que estén interesadas en la conformación de una cooperativa escolar o deseen interiorizarse acerca de las características de su funcionamiento, pueden recabar información sobre el particular dirigiéndose a la Unión Internacional de la Cooperación y Mutualismo Escolar (UICME), que tiene su sede en la República Argentina, concretamente en La Falda, provincia de Córdoba, en la calle Rivadavia 36, Planta Alta. El teléfono es 03548-422412.

El organismo de referencia es presidido por María Argentina Gómez Uría, en tanto que la secretaría la ejerce Adolfo Zanni. Las direcciones de correo electrónico a las que pueden dirigirse, son:  coop-escuela@digitalcoop.com.ar  y  gomezuria@digitalcoop.com.ar  

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¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?

Existe un gran número de personas -- en su mayoría, militantes activos del cooperativismo -- que ante la pregunta concreta de ¿qué es una cooperativa?, no tienen la respuesta adecuada. Por un lado, están aquellos que "tocan de oído", es decir, que no saben explicar con exactitud y responden con frases sueltas e indefinidas. Por otro lado, se ubican aquellos que, directamente, no lo saben. Para refrescar la memoria de quienes están desempeñándose en una entidad cooperativa o, simplemente, son asociados, se ha elaborado esta definición.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo mundial que nuclea a aproximadamente 800 millones de cooperadores, con la intención de establecer los lineamientos mínimos que son comunes a toda cooperativa, ha definido doctrinariamente a esta entidad solidaria de la siguiente manera:

"Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente".

De ésta definición, surgen los siguientes razonamientos:

Una cooperativa es una asociación de personas ya sea que esté integrada exclusivamente por seres humanos individuales o que también permita el ingreso de personas jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en ningún caso pueden configurar una sociedad de capitales. Además, es autónoma, lo que significa que debe mantenerse tan independiente del Estado como de una empresa privada, como sea posible.

Las personas que constituyen una cooperativa están agrupadas voluntariamente. Por lo tanto, asociarse a una cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben ser libres para incorporarse o irse. Los asociados se unen cooperativamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, implicando así un vasto campo de acción, que puede ir desde la atención de determinado servicio económico, hasta la satisfacción de una demanda que abarque también aspecto de carácter social y cultural.

Esta actividad se lleva a cabo por medio de una empresa, organización que se desenvuelve en el mercado y debe esforzarse por asegurar su supervivencia sobre la base de una gestión altamente eficaz y suficientemente eficiente.

Pero lo más destacable es que se trata de una empresa que se posee en conjunto, es decir, que es propiedad conjunta de todos sus asociados y se controla democráticamente, por lo cual cada uno de sus componentes tiene iguales derechos que sus pares para participar y conducir la entidad, circunstancias éstas que la diferencia de otro tipo de organizaciones, como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.
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EL ACTO COOPERATIVO

El acto cooperativo propiamente dicho es aquel que se realiza entre el asociado y su cooperativa, en cumplimiento de su objeto social. Ese acto entre el asociado y la entidad solidaria, que hace a la esencia de este quehacer y que además constituye un acto interno de la institución, tiene como característica fundamental e indiscutida de que en él no está presente en forma alguna el espíritu de lucro, pues ni el asociado pretende lucrar con su cooperativa, ni la cooperativa con su asociado.

Por ello, este servicio debe brindarse al costo y la actual legislación argentina define claramente como excedente "la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados". Por el contrario, esta característica esencial y diferencial del acto cooperativo, no se observa con la misma claridad cuando se trata de actos de las cooperativas con terceros no asociados, ni aún en los casos de operaciones entre cooperativas que no tienen entre sí el vínculo asociativo.

El acto cooperativo concentra dos aspectos sociales destacables. Uno, es el aspecto valorativo, vinculado al esfuerzo propio y la ayuda mutua, tal como lo define la actual Ley de Cooperativas N° 20337, en su artículo segundo. Y el otro aspecto, es que no es factible la realización del acto cooperativo en forma individual (artículo cuarto de la misma ley).
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 ¿COMO SE RIGEN LAS COOPERATIVAS?

Las cooperativas se rigen por normas equitativas e igualitarias que previenen todo posible carácter especulativo de sus operaciones y aseguran la consecución de objetivo de interés general para todos sus miembros. En este caso, rigen los principios y valores cooperativos, los cuales establecen, entre otras normas, el acceso libre que mantiene el valor nominal de los aportes de capital cooperativo y hace que no resulte lucrativo negociar con esos aportes de capital.

La aplicación en las cooperativas de base de un solo voto por asociado cualquiera sea el monto de los aportes de capital que posea, el pago a lo sumo de un interés limitado sobre el monto de los aportes de capital y el destino de los excedentes a fines comunes, o su distribución entre los asociados, en proporciones al monto  de las operaciones que individualmente hayan realizado con la cooperativa, son otros de los aspectos que hacen al particular funcionamiento de estas entidades solidarias.

Las cooperativas operan como medios o instrumentos y se organizan y administran con el objeto de proporcionar al costo, diferentes servicios a sus asociados. Para cubrir el costo de esos servicios, las cooperativas perciben un precio por los artículos o servicios que suministran a sus asociados o bien realizan retenciones, según el caso.  No es posible determinar de antemano y con exactitud el costo justo de prestación de servicios para operar con excedentes razonables que permitan cubrir en forma adecuada el costo administrativo y operativo de esos servicios.

Por esta razón, los balances anuales de las cooperativas suelen indicar la existencia de excedentes de percepción o de retención. Estos excedentes, de conformidad con lo que establece el tercer principio cooperativo, se destinan al desarrollo de las actividades de la institución, se aplican a servicios comunes o se distribuyen entre los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa durante un período determinado.

Lo más importante dentro de las cooperativas son las personas y no su capital, ya que la distribución eventual de excedentes entre las personas asociadas no depende del capital integrado por ellas, sino de su participación en las actividades comunes. Las cooperativas de trabajo asociado suelen tener excedentes de retención, que consisten en la diferencia entre los importes adelantados a los trabajadores asociados durante el ejercicio por su trabajo y los beneficios o excedentes obtenidos anualmente y evidenciados a través del balance de la cooperativa.

En todos los casos, una vez aprobado el balance correspondiente por parte de la asamblea anual, los excedentes deben destinarse a finalidades comunes o distribuirlos entre los asociados, en proporción a su participación en las operaciones sociales de la entidad. Cuando la decisión es distribuirlos, corresponde hacerlo en proporción a las compras realizadas por los asociados, cuando se trata de una cooperativa de consumo. La distribución de excedentes así concebida, constituye un rasgo característico de la cultura cooperativa, lo cual la diferencia de otro tipo de entidades.

Lo que marca en realidad una diferencia fundamental con otro tipo de organizaciones, es que las entidades cooperativas no podrían distribuir los excedentes con base en otro criterio que no fuera la participación proporcional de los asociados en sus operaciones sociales. Por lo tanto, no podrían distribuir excedentes en función de los aportes de capital efectuados  o con base en su actuación en los órganos directivos de la entidad. En este aspecto, la ley vigente es de absoluta claridad.
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LAS COOPERATIVAS ESCOLARES

Abundan  los ejemplos que indican que el camino más efectivo para iniciar al ser humano por los senderos del cooperativismo, es a través de las cooperativas escolares. La creación de estas organizaciones dentro de los establecimientos educacionales, de nivel primario, posibilitan que los niños comiencen a tomar conciencia de la importancia del trabajo en común, de la solidaridad, del esfuerzo propio y la ayuda mutua, preceptos que constituyen los pilares fundamentales de la acción cooperativa.

La actividad cooperativa en la escuela hará posible, también, el desarrollo en los niños de los sentimientos cívicos, morales e intelectuales. La cooperativa en la escuela impulsa, entre otras de las tantas ventajas, el ejercicio pleno del diálogo, haciéndolo creativo y modelando paralelamente al educando para una integración social y fructífera.

Mediante el ejercicio de la cooperación en la escuela, el niño tendrá acceso a una formación democrática que le asegurará al propio tiempo una conducta altamente moral y ética. Es decir, lo habilitará para el manejo honesto de la libertad, le confiere la oportunidad de consolidar su personalidad y de promover el sentido de la responsabilidad, basado en una práctica permanente de la solidaridad.

Desde un enfoque práctico, la decisión de adoptar una de las diversas formas o tipos de cooperativas escolares, coadyuvará a fomentar su creatividad, la que en algún momento de su vida podrá volcar hacia una orientación tanto vocacional como laboral. En la cooperativa escolar el niño encontrará la auténtica realidad del trabajo, no como castigo o imposición, sino como una necesidad irrenunciable del hombre a partir de cierta etapa de su vida.

Los niños que integren una cooperativa escolar habrán de registrar impactantes transformaciones en sus respectivas personalidades. Eso habrá de ser advertido inmediatamente por sus progenitores, quienes notarán que el niño adquiere un mayor desarrollo del sentido común, que tiene un espectro más amplio de los alcances de la solidaridad, que asume actitudes responsables ante determinadas situaciones y que efectúa consultas ante dudas planteadas frente a hechos concretos.

La práctica del cooperativismo escolar a través del trabajo en equipos, beneficiará indudablemente tanto a la escuela como a la familia, porque los contenidos programáticos  o curriculares, como los contenidos pedagógicos y didácticos, serán de gran interés  para la comunidad porque ello asegurará que se ajusten a las realidades que viven y compartan comportamientos de cambio y adaptabilidad, exigencias básicas para la consolidación de todo grupo social.

En función de sus modernos enfoques sociales, la cooperación en la escuela posibilitará un más amplio desarrollo integral del niño. Un destacado cooperador francés expresó con respecto a estas entidades: "Las cooperativas escolares deben ser verdaderas Repúblicas de los Niños, empeñadas en entregar lo mejor de si a la República de los Hombres".

En cuanto los niños comiencen a practicar la cooperación entre ellos, este sistema no solamente será mejor entendido, sino también mejor aplicado. La actividad cooperativa de la escuela, en su doble forma teórico-práctica, constituye un novedoso método educativo y por lo tanto responderá integralmente a los más dinámicos principios de la pedagogía social que deben ser manejados muy bien por el docente.

Siempre se ha señalado el hecho de que la cooperativa escolar no puede ser el resultado de una imposición, a efectos de cumplimentar órdenes provenientes de la superioridad educativa. Si ello fuera así, se estaría "jugando a la cooperativa" y ese no es el objetivo que se persigue. La creación de una cooperativa escolar debe surgir de la espontaneidad creativa del educando o como consecuencia del sutil trabajo realizado por el docente, con lo cual habrá demostrado su inteligente habilidad didáctica.

Lo cierto es que, dejando de lado los conceptos teóricos relacionados con este tema, existen numerosos ejemplos que dan cuenta del éxito con que han logrado funcionar las cooperativas escolares en muchísimos establecimientos educacionales. No todos han sido laureles, naturalmente. Hubo fracasos, si, como los hay en todas las áreas del cooperativismo y de otras actividades empresariales. Pero el saldo de las cooperativas escolares exitosas es un motivo de orgullo para el movimiento solidario.

En esta página se irán incluyendo, en forma permanente, todas las novedades que lleguen a la Redacción de PRENSA COOPERATIVA, a efectos de mantener informada y actualizada a la comunidad cooperativa acerca del desenvolvimiento de este tipo de entidades.  

 

Una premisa
para que los consejeros
de cooperativas
reflexionen:
Lo que se gasta
en educación,
capacitación y
difusión, no es
un gasto, sino
una inversión
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Algo más para
reflexionar:
con la
educación y
la capacitación,
no se puede
ejercitar la
declamación
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¿Quienes son
los auténticos
educadores del
cooperativismo?
¿Los dirigentes
que hablan o
los docentes
que enseñan?
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¿Necesita
bibliografía
del sector?

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