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PARA LAS COOPERATIVAS ES UN CLARO
ATAQUE A
LA POSIBILIDAD DE TENER VOZ E IMAGEN PROPIA
El Juez Carbone paraliza, ilegalmente,
licencias de TV por cable a cooperativas
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Escribe el Dr. MIGUEL JULIO RODRIGUEZ VILLAFAÑE (*)
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El Juez Federal Edmundo J. Carbone, de la Capital Federal, notificó
un día antes de la feria judicial de julio de este año, la medida que
había adoptado, por la que suspendió la aplicación del artículo 30 de la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En función de ello, sin exigir fianza, ni permitir la defensa, ni fijar
término de vigencia de la medida, ordenó “al Poder Ejecutivo Nacional, a
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y a los
restantes organismos de la Administración Pública Nacional centralizada
y descentralizada, que se abstengan de dictar, implementar y/o ejecutar
actos, ya sea de alcance individual o general, y realizar trámites que
impliquen la aplicación del citado artículo de la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
El artículo 30 de la Ley es el que establece que las personas jurídicas
sin fines de lucro, como cooperativas y mutuales, pueden ser titulares
de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción,
prestados por vínculo físico (TV por Cable), en lugares que exista otro
prestador en la misma área de servicio.
Para ello establece la norma que se deberá cumplimentar determinados
recaudos extras y si el prestador comercial existente impugnare el
pedido de licencia, tiene que dictaminar la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia, para garantizar la leal competencia.
El juez fundó su disposición sosteniendo que cabía tomar la medida dado
que las cooperativas estaban exentas del “impuesto a las ganancias”.
Agregó, que ello afectaba la igualdad consagrada en la Constitución
Nacional, ya que “aparece como probable que, a mérito de las exenciones
impositivas impuestas por ley una cooperativa obtenga ventajas que le
permitan sostener un precio por el servicio que ha de prestar, en
desmedro de quienes deben afrontar su actividad comercial sin dichos
privilegios, distorsionando las reglas de la competencia”.
Esta resolución absurda, parcial, carente de fundamentos y
discriminatoria, implica, en sí misma, un claro ataque a la posibilidad
de tener voz e imagen propia, a las cooperativas. El juez no tuvo en
cuenta que no se otorgan las licencias sin dictamen de defensa de la
competencia, inventa un peligro no demostrado de ninguna manera, entre
muchos aspectos que no consideró.
También se olvida de referir que, mientras el impuesto a las ganancias
se paga por lo obligados, sólo si hubo ganancias, las cooperativas deben
pagar, entre otros tributos, un impuesto nacional especial anual del dos
por ciento (2 %) sobre el capital neto cooperativo, haya o no tenido
excedentes la entidad, (art. 16 de la Ley 23.427).
También omite considerar el juez Carbone que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en septiembre de 2003, en la causa de la Mutual
Carlos Mujica (Radio “La Ranchada”) y de la Cooperativa de Servicios
Públicos de Santa Rosa de Río Primero había dejado sentado,
indeleblemente, que las cooperativas y mutuales tenían el derecho a ser
titulares de licencias de radiodifusión de todo tipo, sin ninguna traba
discriminante para ello.
En base a lo cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de
la Ley 22.285 de Radiodifusión, de la época del proceso militar, que
prohibía acceder a una licencia a las entidades no comerciales. A la
fecha de dichos fallos las cooperativas estaban exentas del impuesto a
las ganancias y la Corte, de ninguna manera, consideró que ello generara
desigualdad, al establecer que debía otorgárseles licencias de
radiodifusión.
La medida del juez, indudablemente, se trata de una nueva maniobra en la
estrategia de quienes no quieren permitir que se democratice la palabra,
lo que se potencia negativamente, de la mano de una justicia funcional a
dichos intereses antidemocráticos y contrarios a la lógica de la
economía solidaria.
Cabe recordar también que, con motivo del planteo realizado por el
diputado nacional Enrique Thomas, efectuado ante la justicia federal de
Mendoza, por el que dichos tribunales habían suspendido la vigencia de
la ley 26.522, -- que también postergó el acceso a las licencias a las
entidades sin fines de lucro --, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al revocar dicha medida cautelar, en junio de 2010, afirmó que,
suspender las normas en general, como también hace ahora el Juez
Carbone, abre “el camino hacia la anarquía”.
Indudablemente, atento lo expresado por la Corte, estamos ante un juez
que, en su accionar injusto e ilegal, empuja a la anarquía al país,
generando una grave inseguridad jurídica, en la dilación indebida de la
vigencia de los derechos que corresponden a favor de cooperativas y
mutuales. Derechos estos postergados desde 1980 por la Ley de
Radiodifusión del proceso militar.
De esta forma se sigue demorando sin razón alguna, que existan otras
voces alternativas al discurso único. Todo lo que es una clara causal de
juicio político. A su vez, cabe pensar en demandar al Juez y al Poder
Judicial de la Nación, atento el mal desempeño judicial evidente que se
da en las medidas adoptadas, que producen graves daños y perjuicios al
cooperativismo.
Además, la exención del impuesto a las ganancias otorgado por ley al
cooperativismo se funda en la naturaleza solidaria de la actividad
cooperativa y de ninguna manera afecta la igualdad. Mientras tanto,
queda en evidencia la actitud persecutoria y contradictoria de la
justicia, ya que por un lado entiende que se afecta la igualdad, cuando
las cooperativas no pagan el impuesto a las ganancias y mientras,
inconstitucionalmente, los jueces federales se resisten a pagar el
impuesto a las ganancias, que debe abonar cualquier dependiente del
Estado y trabajadores, que tienen sueldos, más bajos de los que se les
abona a los magistrados.
Una justicia impiadosa con los débiles y genuflexa ante los poderosos,
no es Justicia de la Democracia.
(*) El doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe es
abogado de cooperativas
y mutuales y especialista en Derecho de la Radiodifusión
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